Fecha de Publicación: 04/10/1995
Página: 611-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   (Disposiciones aplicables a las pensiones del régimen de jubilación
por ahorro individual obligatorio). Las pensiones de sobrevivencia del
régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, se regirán por
lo dispuesto en los artículos 25, 26, 32, 33, 34 y 35 de la ley que se
reglamenta.
Ayuda