Fecha de Publicación: 04/10/1995
Página: 611-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   (Concepto de núcleo familiar). A los efectos de lo dispuesto en los
artículos anteriores, se considera núcleo familiar la sola existencia de
hijos solteros menores de veintiún años de edad e hijos solteros mayores
de veintiún años absolutamente incapacitados para todo trabajo.
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