Fecha de Publicación: 04/10/1995
Página: 611-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   (Asignación de Pensión).
   La asignación de pensión será:
   A) Si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo
familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del
causante.
   B) Si se trata exclusivamente de viuda o viudo o hijos del causante,
el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión.
   C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante,
el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión.
   D) Si se trata exclusivamente de divorciadas o divorciados, o padres
del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de pensión.
   E) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o
divorciado, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del
sueldo básico de pensión. Si solo una de las dos categorías tuviere el
núcleo familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará a esa
parte.
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