Decreto 358/981
Se modifican disposiciones del decreto 208/975, que fija precio de venta de los alcoholes destinados a elaborar artículos par la exportación.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 24 de julio de 1981.
Visto: estos antecedentes elevados por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, relacionados con la modificación del
decreto 208/975, del 13 de marzo de 1975.
Resultando: que se ha verificado que en la práctica, en determinadas
situaciones, no se cumple la finalidad perseguida por dicho decreto,
debido a los propios mecanismos de fijación de precios.
Considerando: que con la modificación propuesta se subsanará dicho
inconveniente, permitiendo que los exportadores no deban comprar en ningún
caso los alcoholes que expende ANCAP a mayor precio que los destinados al
consumo interno.
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Combustible,
Alcohol y Portland y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 1º del decreto 208/975, del 13 de marzo de 1975, el que queda redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 1º Los precios de venta de los alcoholes etílico, etílico
absoluto, metílico, etílico no potable, etílico bi-rectificado, vínico 50º
y vínico 75º a las empresas industriales que los utilicen como materia
prima para elaborar artículos destinados a la exportación podrán ajustarse
al siguiente régimen:
a) Alcoholes etílico, etílico absoluto y metílico: los precios de venta
serán los de importación por parte de ANCAP acrecidos en la cuota parte de
gastos directos correspondientes;
b) Los precios de venta de los alcoholes que se detallan seguidamente
serán superiores al del alcohol etílico importado, en el porcentaje que se
indica en cada caso:
Alcohol etílico potable: 10% (diez por ciento).
Alcohol etílico bi-rectificado: 96% (noventa y seis por ciento).
Alcohol vínico 50º: 160% (ciento sesenta por ciento).
Alcohol vínico 75º: 290% (doscientos noventa por ciento)".