Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
si no tiene observaciones que formular respecto a la información
recibida, a través de lo dispuesto en el artículo anterior, tomará conocimiento en el mismo acto de su presentación, aplicándose en la
primera vía u original y en las restantes un sello de su intervención
firmado por funcionario debidamente autorizado al efecto.
   Una de las vías será remitida por la Dirección de Contralor Legal al
Servicio Fitosanitario del Puerto o Paso de Frontera que corresponda, a
efectos de verificar si la documentación que acompaña a los alimentos
para animales, da cumplimiento a lo declarado en el formulario en su
poder. La tercera vía será devuelta al interesado.

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