Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los alimentos para animales mencionados en los artículos precedentes,
estarán sometidos al control de destino, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 137 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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