MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Las infracciones a lo establecido en el presente decreto, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 137 de la ley 13.640, de 27 de diciembre de 1967, con las multas previstas en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y disposiciones concordantes y modificativas.Ayuda