Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
no dará curso a los trámites establecidos en el presente decreto
hasta tanto las empresas omisas regularicen las declaraciones juradas
pendientes, dando cumplimiento a los requisitos establecidos.
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