Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

   Cométese a la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General de
Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca para que a
través de su División de Control Fitosanitario, realice en Puertos y
Pasos de Frontera que correspondan, las verificaciones de las declaraciones juradas que le remita la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y la extracción de muestras
relacionadas con alimentos para animales que se exportan cuando 
correspondiere.
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