Las "Guías de Tránsito" referidas en el artículo anterior tendrán una
validez de 72 (setenta y dos) horas contadas a partir de la fecha
indicada en la misma, por el interesado.
Una vía quedará en la empresa remitente y otras dos acompañarán el
envío a efectos de las verificaciones previstas en el artículo 9º.
Los Servicios Fitosanitarios intervinientes sellarán las mismas y
retendrán una vía a efectos de su remisión a la Dirección de Contralor
Legal previo asiento en el formulario previsto en el artículo 8º del
presente decreto.
En el caso de los traslados previstos en el artículo 20 del presente
decreto, una vía quedará en poder de la firma Remitente y las otras dos
acompañarán el envío.
La firma Destinataria, firmará ambas y remitirá, a la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en un plazo no
mayor a los 3 (tres) días de recibida la mercadería, una de ellas,
conservando la otra en su poder.