Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

   La "Guía de Tránsito", a que se refiere el artículo anterior,
contendrá la siguiente información y se expedirá por triplicado:

- Nombre y Dirección de la firma Remitente.
- Individualización del Depósito, indicando su dirección.
- Cantidad y tipo de producto a trasladar.
- Identificación de la partida.
- Carácter del traslado y fecha de su realización.
- Identificación del destino.
- Identificación del medio de transporte
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