Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   Prohíbese el transporte de alimentos para animales con vistas a su
exportación si no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el presente
decreto y se deberá acompañar cada partida o remesa por la "Guía de
Tránsito" que proporcionará la Dirección de Contralor Legal en el momento
de presentar la declaración prevista en el artículo 8º o 20 del presente
decreto, debidamente llenada y firmada por el interesado.
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