Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   A los efectos del presente decreto se entiende por alimentos para
animales a aquellos definidos en el artículo 1º del decreto 529/980,
de 8 de octubre de 1980, con las excepciones establecidas en el artículo
3º del mismo.
Ayuda