Cuando por cualquier circunstancia la partida de alimentos para
animales destinada para ser exportada o parte de ella deba ser consumida
en el mercado interno, deberá comunicarse por escrito tal circunstancia a
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y
cumplir, previamente a su venta, con todos los requisitos relacionados con
el registro y demás disposiciones del decreto 529/980, de 8 de octubre de
1980, y disposiciones modificativas.