Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Cuando el interesado lo solicite, la Dirección de Laboratorios de
Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca otorgará un certificado
oficial de análisis. Para ello deberá solicitarlo por escrito ante dicha
Dirección abonando previamente la tarifa de análisis. Deberá además,
comunicarle a la misma las exigencias legales o reglamentarias vigentes en
el país importador, como así también aquellas específicas establecidas por
el comprador extranjero. En este caso los funcionarios del Servicio
Fitosanitario del Puerto o Paso de Frontera correspondiente, procederán a
la extracción de muestras de las respectivas partidas en el momento de su
salida del país.
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