Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Cuando parte de la partida de alimentos para animales a que se refiere
el artículo anterior, sea, consumida por los animales en el período de
adaptación previo al viaje, el interesado deberá comunicar por escrito a
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca los
siguientes datos:

- Número y fecha de la Declaración establecida en el artículo 5º del
  presente decreto.
- Código otorgado por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
  Agricultura y Pesca.
- Firma que realizará la exportación de los animales en pie.
- Categoría de los animales, indicando su cantidad.
- Lugar donde se realizará el período de adaptación.
- Cantidad total de la partida que será destinada a tal fin.

  Deberá además, cumplir con las restantes obligaciones que impone el
presente decreto.
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