Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que produzcan,
mezclen, procesen o mantengan en existencia alimentos para animales que
serán consumidos durante el viaje por animales que se exportan en pie,
deberán cumplir con todas las obligaciones que impone el presente
decreto. 

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