Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Una vez verificada la salida del país de la totalidad de la partida el
Servicio Fitosanitario del Puerto o Paso Frontera que corresponda
remitirá la vía en su poder con las observaciones que le merezca a la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

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