Fecha de Publicación: 01/11/2021
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Para acceder a los beneficios que se disponen, el titular de la inversión promovida deberá presentar en forma previa ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el detalle de las inversiones convenidas con la Secretaría Nacional del Deporte, en las condiciones que ésta determine.
Ayuda