Fecha de Publicación: 01/11/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 356/021

Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.
(3.468*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO

                                         Montevideo, 26 de Octubre de 2021

   VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

   RESULTANDO: I) que es de importancia la realización de eventos de carácter internacional en nuestro país;

   II) que la mejora de los escenarios deportivos es esencial para permitir la realización de eventos de esa naturaleza con proyección internacional;

   III) que la realización de dichos eventos propicia a su vez el crecimiento de otros sectores, tales como el turismo, generando de ese modo nuevas oportunidades de empleo;

   CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de dichas mejoras y otorgar los beneficios fiscales correspondientes;

   ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Actividad promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.

Artículo 2

   (Beneficios fiscales).- Otórgase al titular de la inversión promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de construcción, refacción, remodelación o mejoras de los escenarios deportivos referidos en el artículo anterior. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

   (Alcance temporal).- Será condición necesaria en todos los casos que:

      - los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de
        diciembre de 2021, y

      - el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 
        28 de febrero de 2022.

Artículo 4

   Para acceder a los beneficios que se disponen, el titular de la inversión promovida deberá presentar en forma previa ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el detalle de las inversiones convenidas con la Secretaría Nacional del Deporte, en las condiciones que ésta determine.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO.
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