Fecha de Publicación: 19/12/2014
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   En caso de importación, las exoneraciones previstas en los artículos 3° y 4° del presente Decreto para las encomiendas postales internacionales quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

   a) ser recibidas por una misma persona física mayor de edad.
   b) sin fines comerciales.
   c) hasta un máximo de cinco veces por año civil por cada persona 
   física.
   d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la 
   correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta 
   de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el 
   titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.

   Exceptúese de la frecuencia establecida en el literal c) a los libros y medicamentos de uso personal.

   La Dirección Nacional de Aduanas deberá exigir la presentación de la información y documentación necesaria para asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo.
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