Fecha de Publicación: 19/12/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las encomiendas postales internacionales de entrega no expresa, cuyo valor no supere el equivalente en moneda nacional de U$S 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) estarán exoneradas de tributos sobre la importación o aplicables en ocasión de la misma, siempre que únicamente contengan:

   1) obsequios familiares, entendiéndose por tales, comestibles, prendas de vestir, y aquellos objetos que puedan integrar dicho concepto.
   2) artículos usados.
   3) bienes para uso personal adquiridos en el exterior.
Ayuda