Fecha de Publicación: 18/09/1996
Página: 536-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   El Ministerio de Salud Pública en un plazo de 30 días de recibida la
solicitud, analizará la misma y se expedirá otorgando, si corresponde, la
ampliación del certificado de habilitación correspondiente;
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