Fecha de Publicación: 18/09/1996
Página: 536-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Siempre que una Escuela habilitada requiera el establecimiento de una
filial, o la ampliación de habilitación para el dictado de nuevos cursos,
completará el formulario correspondiente en el que consignará:
   *nombre de la Escuela;
   *número de registro;
   *dirección de la filial con descripción de la planta física del local;
   *constancias a que hace referencia el numeral 4o.
   *y agregación del plan de estudios propuesto para los nuevos cursos,
según corresponda.
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