Fecha de Publicación: 18/09/1996
Página: 536-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Salud Pública a realizar controles
tendientes a asegurar niveles adecuados de calidad en las acciones
desarrolladas por las Escuelas habilitadas. Las Escuelas deberán poner a
disposición del Ministerio de Salud Pública toda información que les sea
requerida con la finalidad de controlar su gestión desde el punto de
vista docente.
   Asimismo, deberán poseer un archivo detallado de la actividad docente
y curricular que incluya actas de exámenes, documentación de alumnos, de
reuniones docentes, cronogramas curriculares y otros documentos de
similar naturaleza.
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