Fecha de Publicación: 18/09/1996
Página: 536-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   El Ministerio de Salud Pública en un plazo de 30 días de recibida la
solicitud, analizará la misma y se expedirá otorgando - si corresponde -
el certificado de habilitación correspondiente.
   En caso de formularse observaciones que obsten a la habilitación, se
otorgará vista a la Escuela solicitante por un plazo de diez días
hábiles, a los efectos que levante las mismas.
   El número de registros asignado, deberá constar en toda documentación
que extienda la Escuela habilitada.
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