Las instituciones a que hace referencia el artículo primero, previo a
su puesta en funcionamiento, deberán requerir la correspondiente
habilitación del Ministerio de Salud Pública.
A tal efecto, completarán el formulario que suministrará dicha
Secretaría de Estado, especificando:
*naturaleza jurídica y nombre de la Escuela - no pudiendo denominarse
Instituto;
*nombre del Director Técnico, personal técnico con que cuentan - con
indicación del número de registro en el M.S.P. de cada uno;
*dirección y descripción del local donde se dictarán los cursos -
debiendo adjuntar constancias de habilitación municipal y de bomberos
correspondientes;
*y agregación del plan de estudios propuesto para cada curso.