Fecha de Publicación: 18/09/1996
Página: 536-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Las Escuelas existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto
que no den cumplimiento a las normas contenidas en el mismo,
regularizarán su situación ante el Ministerio de Salud Pública en un
plazo no mayor de 180 días.
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