Decreto 356/996
Regúlase la creación y funcionamiento de las Escuelas de Enfermería.
(2.104*R)
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 10 de setiembre de 1996
Visto: la necesidad de regular la creación y funcionamiento de las
Escuelas de Enfermería;
Resultando: que la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 establece en
su artículo 14 que corresponde al Ministerio de Salud Pública reglamentar
y vigilar el ejercicio de las Profesiones Auxiliares de Medicina;
Considerando: I) que es necesario definir las condiciones,
características y requisitos que deben cumplir las Escuelas de Enfermería
para la realización de cursos de Auxiliares de Enfermería y otros;
II) que resulta imprescindible establecerse los procedimientos a
seguir para la autorización y habilitación de las referidas, así como los
requisitos mínimos de funcionamiento;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a las potestades otorgadas al
Ministerio de Salud Pública por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se consideran Escuelas de Enfermería, aquellas personas jurídicas cuyo
objeto especialmente establecido sea la formación de recursos humanos en
cursos básicos de Auxiliares de Enfermería, Block Quirúrgico e
Instrumentación, C.T.I., Oncología u otros de similar naturaleza de
acuerdo a lo que determine el Ministerio de Salud Pública.
SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI - SAMUEL LICHTENSZTEJN.