Fecha de Publicación: 18/09/1996
Página: 536-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 356/996 

Regúlase la creación y funcionamiento de las Escuelas de Enfermería.
(2.104*R)

   Ministerio de Salud Pública
    Ministerio de Educación y Cultura

                                      Montevideo, 10 de setiembre de 1996

   Visto: la necesidad de regular la creación y funcionamiento de las
Escuelas de Enfermería;

   Resultando: que la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 establece en
su artículo 14 que corresponde al Ministerio de Salud Pública reglamentar
y vigilar el ejercicio de las Profesiones Auxiliares de Medicina;

   Considerando: I) que es necesario definir las condiciones,
características y requisitos que deben cumplir las Escuelas de Enfermería
para la realización de cursos de Auxiliares de Enfermería y otros;

   II) que resulta imprescindible establecerse los procedimientos a
seguir para la autorización y habilitación de las referidas, así como los
requisitos mínimos de funcionamiento;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a las potestades otorgadas al
Ministerio de Salud Pública por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se consideran Escuelas de Enfermería, aquellas personas jurídicas cuyo
objeto especialmente establecido sea la formación de recursos humanos en
cursos básicos de Auxiliares de Enfermería, Block Quirúrgico e
Instrumentación, C.T.I., Oncología u otros de similar naturaleza de
acuerdo a lo que determine el Ministerio de Salud Pública.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI - SAMUEL LICHTENSZTEJN.
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