Fecha de Publicación: 12/08/2009
Página: 397-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 Al efectuar la solicitud del certificado de uso industrial ante la
Dirección Nacional de Industrias, el industrial deberá especificar el
nombre, domicilio, número de RUT del importador y calidad del azúcar a
importar y declarar el precio que pagará por el azúcar al intermediario
importador. El certificado de uso industrial sólo se expedirá cuando el
precio declarado sea inferior, para el mismo producto y en idénticas
condiciones, que el ofertado por parte de los ingenios nacionales.
La Dirección Nacional de Industrias comunicará al Laboratorio Tecnológico
del Uruguay, dentro de los diez (10) días corridos, siguientes a cada mes
vencido, una copia de los "certificados de uso industrial" expedidos.
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