Fecha de Publicación: 12/08/2009
Página: 397-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Los referidos importadores podrán importar azúcar con destino industrial,
con una tasa arancelaria del cero por ciento (0%), mediante un
"certificado de uso industrial" expedido por la Dirección Nacional de
Industrias, a favor de un industrial.
Dicho certificado deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de
Aduanas en oportunidad del despacho del azúcar, a los efectos de que
proceda la referida desgravación arancelaria.
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