Fecha de Publicación: 12/08/2009
Página: 397-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 355/009

Determínanse procedimientos de control y comercialización de azúcar para
uso industrial y derógase el Decreto 349/008.
(1.832*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 3 de Agosto de 2009

VISTO: el marco reglamentario vigente que regula la actividad azucarera.

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 57/006 de fecha 1º de marzo de 2006 se
fijó una Tasa Global Arancelaria del treinta y cinco (35%) por ciento para
la importación de azúcar refinado (ítems 1701.11.00.00; 1701.12.00.00;
1701.91.00.00; 1701.99.00.00 y del cero por ciento (0%) para la
importación de azúcar crudo y refinado, originario de los países miembros
del MERCOSUR;

II) que el decreto Nº 349/008 de fecha 21 de julio de 2008 estableció
mecanismos para la importación de uso industrial por parte de
intermediarios.

CONSIDERANDO: conveniente perfeccionar los procedimientos de control y la
comercialización de azúcar para uso industrial.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 12.670
de 17 de diciembre de 1959 y Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los importadores que actúen como intermediarios en la importación de
azúcar con destino industrial al amparo del régimen consagrado en este
decreto, deberán registrarse ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, especificando los lugares en
que la misma habrá de depositarse.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; ERNESTO AGAZZI.
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