Habilitación. Comprobado por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros que la entidad peticionante ha procedido a la integración de
la totalidad del capital básico y que ha adoptado las medidas necesarias para poder comenzar a operar, otorgará la habilitación a que refiere el literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993.