Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 8

   Habilitación. Comprobado por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros que la entidad peticionante ha procedido a la integración de
la totalidad del capital básico y que ha adoptado las medidas necesarias para poder comenzar a operar, otorgará la habilitación a que refiere el literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993.
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