Depósito. Simultáneamente con la solicitud de autorización a que
refiere el artículo anterior, las entidades peticionantes deberán
depositar en el Banco Central del Uruguay, a la orden de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, el equivalente al 20% del
capital básico que corresponda (artículo 15) de acuerdo con lo
establecido en la reglamentación que dictará la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
El depósito podrá ser efectuado en moneda nacional, en dólares
estadounidenses o en valores públicos uruguayos.
Este depósito será devuelto, concédase o no la autorización
solicitada, al adoptarse resolución sobre la misma.