Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 4

   Solicitud de autorización. Toda entidad que desee desarrollar
actividad aseguradora dentro del territorio nacional deberá instalarse en el país y presentar su solicitud ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
   En la solicitud la entidad peticionante deberá acompañar copia
debidamente autenticada de sus estatutos e indicar:
a) el domicilio constituido en el país.
b) capital a aportar.
c) sus antecedentes, así como el de sus fundadores, directores o
administradores, según corresponda.
d) rama o ramas de seguros a los que se dedica o proyecta dedicarse la
entidad en nuestro país; y
e) los planes de seguros y las modalidades de trabajo que se pondrán en
ejecución para la contratación de seguros incluyendo un estudio de
factibilidad económico-financiera.
Los requerimientos contenidos en el presente artículo serán también de
aplicación para las empresas reaseguradoras que se instalen en el país
como tales.
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