Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 30

   Exoneración. Exonérase del Impuesto al Valor Agregado los contratos de seguros o reaseguros relativos a los riesgos de muerte, vejez, invalidez, enfermedades y lesiones personales, siempre que la entidad aseguradora o reaseguradora en su caso se encuentre autorizada a operar de acuerdo a 
lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993.
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