Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 28

   Mutuas. Alcance reglamentario. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 26 y 27 precedentes, las entidades que deseen desarrollar
actividad aseguradora en forma de mutuas deberán ajustarse en lo
pertinente a las restantes disposiciones del presente Decreto.
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