MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.
Mutuas. Alcance reglamentario. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 precedentes, las entidades que deseen desarrollar actividad aseguradora en forma de mutuas deberán ajustarse en lo pertinente a las restantes disposiciones del presente Decreto.Ayuda