Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 27

   Registro de Mutuas. Efectos. Para poder registrarse ante la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros deberán presentar, según
corresponda:
a) copia debidamente autenticada de sus estatutos y reglamentos internos.
b) estados contables actualizados, certificados por Contador Público.
c) nómina de sus asociados.
d) descripción de las actividades que actualmente realizan, y
e) detalle completo de los riesgos cedidos.
   Las mutuas que no se hayan registrado en el plazo y condiciones
previstos precedentemente, no podrán continuar operando.
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