Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 26

   Mutuas. Las mutuas actualmente existentes que cubran riesgos a sus
asociados podrán continuar operando como hasta el presente, regidas por
sus estatutos y reglamentos y por las normas generales o instrucciones
particulares que dicte la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. A tal
efecto deberán registrarse ante la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha
del presente Decreto.
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