Mutuas. Las mutuas actualmente existentes que cubran riesgos a sus
asociados podrán continuar operando como hasta el presente, regidas por
sus estatutos y reglamentos y por las normas generales o instrucciones
particulares que dicte la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. A tal
efecto deberán registrarse ante la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha
del presente Decreto.