Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 24

   Empresas de seguros externas. Las compañías aseguradoras autorizadas e
instaladas según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º de la
Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993, siempre que exclusivamente
desarrollaren su actividad respecto a riesgos o personas no radicadas en
el territorio de la República recibirán el mismo tratamiento fiscal
previsto por la Ley Nº 11.073 de 24 de junio de 1948, para las sociedades
anónimas financieras de inversión, de conformidad a las normas
reglamentarias que se dicten.
  Su funcionamiento será regulado por la reglamentación que dicte la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
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