Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 22

   Contratación de reaseguros. Las entidades aseguradoras instaladas en
el país debidamente autorizadas, podrán contratar reaseguros con empresas
instaladas o no en el país.
 Cuando la contratación de reaseguros se efectúe con empresas reaseguradoras no instaladas en el país la Superintendencia de Seguros y Reaseguros sólo aceptará los mismos cuando la empresa reaseguradora cumpla con los requisitos que determine la reglamentación.
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