Contratación de reaseguros. Las entidades aseguradoras instaladas en
el país debidamente autorizadas, podrán contratar reaseguros con empresas
instaladas o no en el país.
Cuando la contratación de reaseguros se efectúe con empresas reaseguradoras no instaladas en el país la Superintendencia de Seguros y Reaseguros sólo aceptará los mismos cuando la empresa reaseguradora cumpla con los requisitos que determine la reglamentación.