Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 21

   Pólizas. Las entidades deberán remitir a la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros para su conocimiento, los modelos de los textos de pólizas, sus modificaciones, cláusulas adicionales y anexos que se contraten en el mercado, no pudiéndose utilizar modelos que no hubieren sido comunicados a dicho órgano previamente a su uso.
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