Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 20

   Plan de adecuación y saneamiento. La Superintendencia de Seguros y
Reaseguros podrá dictar normas generales e instrucciones particulares
tendientes a mantener la liquidez y solvencia de las entidades así como a
limitar el riesgo que éstas pudieran asumir fijándoles los topes
correspondientes y exigir a dichas entidades la presentación de un plan
de adecuación y saneamiento, entre otros, en los siguientes casos:
a) Cuando no se mantuviere el capital mínimo exigido para la rama de
seguro o reaseguro de que se trate.
b) Cuando se registren deficiencias en el cálculo o cobertura de las
reservas técnicas durante los períodos y condiciones que determine la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
c) Cuando incurrieren en incumplimiento a los límites de otras relaciones
técnicas establecidas.
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