MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.
Entidades autorizables. La actividad aseguradora o reaseguradora sólo puede ser desarrollada por sociedades anónimas o por el Banco de Seguros del Estado. En el caso de las sociedades anónimas, éstas deberán consagrar en sus estatutos que sus acciones serán obligatoriamente nominativas.Ayuda