Control y Fiscalización. Será de aplicación para las entidades
públicas o privadas que desarrollen actividad aseguradora o reaseguradora lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992, adaptado a su naturaleza.