Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 18

   Control y Fiscalización. Será de aplicación para las entidades
públicas o privadas que desarrollen actividad aseguradora o reaseguradora lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992, adaptado a su naturaleza.
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