Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 17

    Contabilidad e información. Con respecto a las entidades públicas o
privadas que desarrollen actividad aseguradora o reaseguradora, la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros podrá:
a) Dictar normas para la registración de sus operaciones, así como
   para la confección de los estados contables.
b) Requerir que le brinden información con la periodicidad y bajo la
   forma que juzgue necesaria.
c) Establecer una fecha única para el cierre de sus ejercicios
   económicos; y
d) Reglamentar la publicación periódica de sus estados contables y
   otras informaciones.
Ayuda