Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 16

    Fijación y modificación de capitales mínimos. Corresponderá a la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros fijar y modificar la cuantía de
los capitales mínimos tanto en atención a la especialidad de ramas como a
las operaciones que realicen las diferentes entidades, así como
establecer la forma de determinar tales capitales mínimos y demás condiciones de su aplicación. Cuando la modificación implique un aumento del capital mínimo, deberá concederse un plazo prudencial a los efectos
de la debida adecuación.
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