Definición de capital mínimo. A los efectos del presente Decreto, se
entenderá por capital mínimo al mayor de:
1) capital básico: monto fijado por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros en atención a las ramas y actividad que se desarrolle.
2) margen de solvencia: monto determinado por la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros en función de primas, ramas y siniestros.