Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 15

    Definición de capital mínimo. A los efectos del presente Decreto, se
entenderá por capital mínimo al mayor de:
1) capital básico: monto fijado por la Superintendencia de Seguros y
   Reaseguros en atención a las ramas y actividad que se desarrolle.
2) margen de solvencia: monto determinado por la Superintendencia de
   Seguros y Reaseguros en función de primas, ramas y siniestros.
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