Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 14

   Administradores o Directores. Sólo las personas físicas podrán actuar
como administradores o directores de las entidades que desarrollen
actividad aseguradora o reaseguradora.
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