Fecha de Publicación: 29/08/1994
Página: 814-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1994.

Artículo 13

   Autorización para fusiones y absorciones. Las fusiones, absorciones y
toda transformación de las entidades comprendidas en el artículo 1º,
requerirán autorización previa del Poder Ejecutivo al mero efecto de la
prosecución de actividades o confirmación del giro, debiendo emitir,
respecto de tales actos, opinión previa la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros.
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