Autorización para fusiones y absorciones. Las fusiones, absorciones y
toda transformación de las entidades comprendidas en el artículo 1º,
requerirán autorización previa del Poder Ejecutivo al mero efecto de la
prosecución de actividades o confirmación del giro, debiendo emitir,
respecto de tales actos, opinión previa la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros.